Artículo 1°: DISPONER que en los casos en que los jueces competentes expidan autorizaciones para viajar al exterior para niños, niñas y adolescentes con firma electrónica cualificada, cuya validación pueda darse a través de la lectura del CÓDIGO QR generado con la misma será innecesario el trámite de legalización de las firmas ante la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 2° RATIFICAR la vigencia de las acordadas 387/05 y 511/08, en el sentido de que será obligatorio legalizar las firmas en los casos en que las autorizaciones para viajar al exterior para niños, niñas y adolescentes sean expedidas en formato papel.