Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral

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Conforme se desprende de los artículos 32 y 34 del Código de Organización Judicial, son atribuciones del Tribunal de Apelación Civil y Comercial las siguientes:

a) Conocer los recursos concedidos contra las sentencias definitivas y resoluciones recurribles de los Jueces de Primera Instancia y de los Jueces de Justicia Letrada.

a) Sus decisiones en los recursos contra las resoluciones de los Jueces de Justicia Letrada causarán ejecutoria;

b) De los incidentes que se promuevan durante la sustanciación de los juicios, causando su resolución ejecutoria;

c) De los recursos por retardo o denegación de justicia de los Jueces de Primera Instancia y de los Jueces de Justicia Letrada;

d) De las recusaciones e inhibiciones de los mismos Jueces;

e) De los recursos de reposición contra las providencias dictadas por el Presidente y de aclaratoria de las sentencias y autos interlocutorios dictados por el Tribunal; y,

f) Los Tribunales de Apelación de las Circunscripciones Judiciales del interior del país, tendrán en sus respectivos fueros la superintendencia y potestad disciplinaria sobre los Juzgados y oficinas del Poder Judicial.

Tribunal de Apelación en lo Laboral

Art. 35º El Tribunal de Apelación del Trabajo, será competente para conocer:

a) Los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias y resoluciones de los jueces de primera instancia;

b) Las quejas por denegación o retardo de justicia contra dichos jueces;

c) El recurso de apelación contra las resoluciones definitivas de los organismos directivos instituidos por las leyes de previsión o seguridad social, para obreros y empleados privados que denieguen o limiten beneficios acordados de éstos;

d) Las recusaciones e inhibiciones de los jueces de primera instancia del trabajo; y

c) La revisión por vía de consulta de los laudos arbitrales dictados en los conflictos colectivos de carácter económico, a efecto de determinar si los mismos se ajustan al compromiso arbitral o contravienen leyes de orden público.

Las decisiones del Tribunal de Apelación, en los casos previstos en los incisos a), c) y e), causarán ejecutoria.

Fuente: Ley 742/61.- Código Procesal del Trabajo

MIEMBROS

  • DRA. JOVITA ALICIA ROJAS DE BORTOLETTO
  • DRA. STELLA MARIS ARMINDA ZARATE GONZÁLEZ ( JUEZ ITINERANTE )
  • DRA. CARMEN MENDOZA VILLALBA

Actuario: ABG.DA. SOLENIA AGUIRRE YBARRA

Teléfonos: (0511)243169 – Internos: 62446

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