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El Juez Penal de Ejecución de la XIII Circunscripción Judicial de Cordillera, Juan Bautista Silva Ucedo, la actuaria judicial Rosalba Cristaldo y funcionarios, dieron cumplimiento a los artículos 288 y 289 del Código de Ejecución Penal para la República del Paraguay que establecen las funciones de vigilancia y supervisión que el Juez de Ejecución debe ejercer sobre el régimen penitenciario, incluyendo la obligación de realizar visitas periódicas para verificar el cumplimiento de los derechos de los internos y las condiciones de detención.
Durante la jornada de trabajo desarrollada en el Penal de Emboscada «Padre Juan Antonio de la Vega», el juez se interiorizó sobre las inquietudes y necesidades de los internos entrevistados, quienes fueron informados sobre la etapa en que se encuentran sus procesos y los requisitos legales para la obtención de los beneficios penitenciarios de redención de la pena, salidas transitorias y libertad condicional.
Asimismo, el juzgado ordenó tutelas jurisdiccionales de carácter particular para la atención de salud de los internos, cuestiones inherentes a hacinamiento y otras situaciones que serán debidamente informadas a la Corte Suprema de Justicia.
Ley Nº 5162 – CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL PARA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Artículo 288.- Los Juzgados de Ejecución ejercerán la vigilancia sobre el régimen penitenciario, a través de un programa de visitas, tendrán la facultad de convocar a los funcionarios penitenciarios y dictar resoluciones generales y particulares que promuevan la vigencia de los derechos y garantías consagrados en beneficio de los adolescentes.
El régimen de visita de los Juzgados de Ejecución será ordinario y extraordinario.
Artículo 289.- El Juez de Ejecución, sin perjuicio del control permanente que debe ejercer sobre el cumplimiento de las disposiciones de este Código, verificará trimestralmente si el tratamiento de los condenados y la organización de los establecimientos de ejecución se ajustan a las prescripciones legales y reglamentarias. Las observaciones y recomendaciones que resulten de esas inspecciones serán comunicadas a la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio de Justicia y Trabajo o el organismo que lo reemplace en materia penitenciaria.